COMISIONES INFORMATIVAS Y DE SEGUIMIENTO
La Diputación creará Comisiones Informativas integradas exclusivamente por miembros de la Corporación.
Son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos a decisión del Pleno, excepto en el caso de los asuntos declarados urgentes, o sobre los asuntos competencia de la Junta de Gobierno y/o del/a Presidente/a.
Las Comisiones Informativas se constituyen por acuerdo plenario, determinando su número y denominación. También se constituirán por acuerdo del Pleno aquellas Comisiones Informativas con carácter temporal para temas específicos.
Los vocales integrantes de cada Comisión serán designados, en el número que corresponda, por los grupos políticos correspondientes, comunicándolo los portavoces de cada grupo al Presidente/a en el plazo de los cinco días siguientes a su creación.
En cada una de las Comisiones Informativas podrán constituirse relatorios o grupos de trabajo para el estudio concreto de determinadas materias con carácter no permanente, en las que podrán integrarse funcionarios para informar y asesorar, pudiendo igualmente solicitarse otros asesoramientos.
El Presidente/a de las Comisiones Informativas es el titular de la Diputación que designará Presidente/a efectivo a cualquier diputado; como secretario de las Comisiones actuará el titular de la Corporación o quien legalmente le sustituya, pudiendo delegar en los funcionarios que tengan a su cargo la dirección administrativa del correspondiente servicio.
Ninguna comisión podrá deliberar sobre asuntos competencia de otra. Podrán convocarse reuniones conjuntas de dos o más comisiones cuando la naturaleza de los asuntos así lo aconseje.
Cuando se reúna la Comisión Informativa los acuerdos adoptarán la forma de consulta, dictamen o propuesta.
Listado: