Desde la Sección de Promoción Económica y Empleo, integrada en el Área de Promoción Económica y Social, se llevan a cabo las funciones asignadas por la Diputación para garantizar el correcto ejercicio de la competencia propia de cooperación en el fomento del desarrollo económico y social en la Provincia, atribuida a la Entidad provincial por el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para llevar a cabo estas funciones, dicha Sección utiliza, entre otros, el instrumento de las subvenciones, como una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general para el desarrollo de actividades de interés público de la Provincia, cuando estas tienen relación con los objetivos de:
1. Fomento del empleo.
2. Emprendimiento.
3. Competitividad empresarial.
4. Impulso de la economía social.
5. Fomento del comercio local.
6. Promoción de la igualdad.
7. Y fomento de la racionalización y flexibilización horaria en el trabajo.
Con carácter general, el otorgamiento de subvenciones se convocará en régimen de concurrencia. Sin embargo, cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución o acuerdo motivado del órgano competente para concederlas, en el que se harán constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, así como la forma en que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos recibidos. Se exceptúan, así mismo, del régimen de concurrencia, las subvencións previstas nominativamente en el Presupuesto provincial.
A través de este canal, se pone a disposición de las entidades o asociaciones interesadas en la concesión de subvenciones, excepcionales y nominativas, toda la información, instrucciones y modelos que deberán utilizar para formalizar su solicitud.