Será objeto de esta asistencia la prestación de las funciones reservadas a los funcionarios y funcionarias de la Administración local con habilitación de carácter estatal en entidades locales exentas, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter estatal, así como en los casos que tales funciones no puedan atenderse circunstancialmente, en la forma establecida en el artículo siguiente. La prestación de este servicio se desarrollará conforme a lo establecido por el artículo 36 del referido Real Decreto, comisionando un funcionario de habilitación de carácter estatal para la realización de cometidos específicos de carácter circunstancial y por el tiempo imprescindible.
La Diputación Provincial podrá prestar asistencia circunstancialmente por ausencia, dispensas, enfermedad y abstención legal del titular del puesto de trabajo, siempre que se acredite haber agotado los demás sistemas prioritarios de provisión o sustitución establecidos en el citado Real Decreto. La prestación de estos servicios mediante comisiones circunstanciales tendrá por objeto la asistencia a los órganos colegiados decisorios, fe pública y asesoramiento legal preceptivo. La prestación del servicio concluirá, en todo caso, cuando el puesto de trabajo de que se trate sea solicitado por un funcionario o funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter estatal.
La solicitud de asistencia se efectuará mediante petición escrita del Alcalde-Presidente, dirigida al diputado delegado del área, en la que se concreten los motivos y los aspectos o alcance de esta, con una antelación mínima de ocho días naturales, acompañada de la documentación correspondiente y necesaria.