La asistencia económica tiene como objeto el asesoramiento y consultoría en las áreas de intervención, contabilidad y tesorería, y se configura como un apoyo y complemento de las tareas y funciones que la legislación reserva a tales unidades para conseguir el cumplimento de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos que se gestionan.
En ningún momento la prestación de servicios de asistencia económica supondrá la sustitución de las funciones que la ley encomienda a los titulares de tales responsabilidades.
La asistencia en materia económica tiene como contenido esencial asesorar, estudiar, analizar e informar las peticiones formuladas en los ámbitos económico, financiero y contable, así como en cualquier otro que pueda surgir como consecuencia del desarrollo de las actividades administrativas y técnicas que, en relación a dicha disciplina, realicen y soliciten las entidades peticionarias.
ARCHIVOS
Guía de control interno, en régimen de requisitos básicos
Adaptación para las entidades del sector público local de los requisitos adicionales previstos en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, modificado el 7 de julio de 2011, y de 20 de julio de 2018.